El Estado Mexicano, por medio de sus autoridades educativas, debe garantizar el derecho humano a la educación de todos los niños y niñas, más aún en situaciones excepcionales como la que estamos viviendo con el COVID-19.

En este artículo se procura exponer brevemente las normas jurídicas que rigen el derecho a la educación, con énfasis en la educación para la población vulnerable; las medidas que las autoridades educativas han implementado durante la pandemia y la realidad que enfrentan los alumnos de los Centros de Atención Múltiple (CAM) que brindan educación especial en la Ciudad de México.

Normas jurídicas que rigen el derecho a la educación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 3o. Constitucional establece que toda persona tiene derecho a la educación; que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

Asimismo, dicho artículo 3º Constitucional señala que la educación será inclusiva, entendida como el mandato de tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos.

Ley General de Educación

El artículo 8 de la ley señala que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia; y que las medidas que adopte (el Estado) para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico, etc.

El artículo 61 señala que la educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.

El artículo 62 dispone que el Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo.

Por su parte, el artículo 64 menciona que se garantizará el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.

Tanto el artículo 3º. Constitucional como la Ley General de Educación fueron reformados en 2019 para, entre otros temas, reforzar el derecho a la educación de los niños y niñas en situación de vulnerabilidad.

Medidas implementadas por las autoridades educativas durante la pandemia

La autoridad educativa federal (SEP) ha implementado durante la pandemia las medidas siguientes:

  1. Programa Aprende en Casa por televisión. Desde el 23 de marzo pasado se iniciaron las transmisiones televisivas de educación básica: preescolar, primaria y secundaria. Dicho programa se basa en los libros de texto gratuito y están dirigidas a alumnos de escuelas regulares[1].
  2. Programa Aprende en Casa en línea. A partir del 20 de abril se creó un sitio web en apoyo al Programa Aprende en Casa, para beneficiar a estudiantes de educación básica con acceso a internet. Este sitio contempla un apartado de educación especial.
  3. Contenidos educativos a través de la radio para comunidades indígenas, así como la entrega de cuadernillos del CONAFE. Este material didáctico está dirigido a alumnos de escuelas regulares.

Realidades de los niños y niñas de los CAM de la Ciudad de México.

  • En los CAM de la Ciudad de México se brinda educación especial. Se da atención escolarizada integral a niños, niñas y jóvenes con discapacidad, discapacidad múltiple o trastornos graves del desarrollo, condiciones que dificultan su ingreso en escuelas regulares.

En los CAM la práctica educativa de los docentes se enmarca en el plan y programas de estudio vigentes de educación básica; sin embargo, se adapta el proceso de enseñanza–aprendizaje a las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje de sus alumnos.

  • El Programa de Aprende en Casa que se transmite por televisión mientras están cerradas las escuelas y no es una opción para los alumnos de los CAM. Esta herramienta está dirigida a los alumnos de escuelas regulares.
  • Al principio de la pandemia los docentes de los CAM se comunicaron con algunos padres de familia, formando grupos con la aplicación de WhatsApp. Los docentes enviaban actividades que ellos mismos planeaban de acuerdo con las necesidades académicas de sus alumnos. Desafortunadamente esta medida no pudo abarcar a todos los alumnos ya que no todos los padres cuentan con celulares relativamente modernos para manejar dicha aplicación.

Sin embargo, cuando se puso en marcha el Programa Aprende en Casa en línea, se canceló el envío de actividades por WhatsApp.

  • A partir del 20 de abril, cuando estuvo listo el Programa de Aprende en Casa en línea, se indicó a los padres de familia que, a partir de esta fecha, sus hijos tenían que atender las fichas de repaso que prevé dicho programa en línea.

Sin embargo, estas fichas de repaso no son específicas por grado escolar sino que están dirigidos de manera general a: preescolar, primaria baja (1º, 2º y 3º grados), primaria alta (4º, 5º, y 6º grados) y secundaria. Ello genera dificultades para los alumnos y padres de familia al tener que realizar actividades que están dirigidas a un grado escolar diferente, así como que se sugiera consultar libros de texto y ligas de internet que no correspondan; generando desconcierto entre los alumnos.

Si bien el Programa Aprende en Casa en línea hace un esfuerzo por atender a los niños y niñas que recibían educación especial, no es una opción que abarque a todos los alumnos de los CAM, ya que no todas las familias tienen en casa una computadora con acceso a internet.

  • Por lo anterior, muchos alumnos de los CAM no se han podido beneficiar de las medidas implementadas por las autoridades educativas para continuar con su aprendizaje durante la pandemia.

Reflexiones

  • El Estado tiene el mandato legal de implementar o adoptar medidas dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos con mayor rezago educativo y que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, tal es el caso de los alumnos de los CAM.
  • Las medidas implementadas hasta ahora han dejado fuera a muchos alumnos con necesidades educativas especiales que no tienen la capacidad de estudio independiente. Además, en la medida en que siga pasando tiempo se seguirán reduciendo sus oportunidades de aprendizaje.
  • Si la estrategia de educación en línea no es factible para todos los alumnos de los CAM, la autoridad educativa debe desarrollar medios alternativos de entrega de material didáctico adecuados para esta población escolar.
  • El reto es asegurar apoyo escolar y materiales didácticos adecuados para los alumnos de los CAM. Una alternativa es otorgar mayor empoderamiento a las propias escuelas, ya que los directivos y docentes conocen las limitaciones o restricciones de las familias de sus alumnos y podrían diseñar sus propias estrategias o medidas. Para ello requerirían del apoyo de la autoridad educativa.

Jenny Aquino

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[1] Se entiende por alumnos de escuelas regulares aquellos niños y niñas que no tienen condiciones especiales o que no enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.

Referencias

Respuestas educativas al Covid-19: retos y perspectivas para México. Abril 10 de 2020. Harvard Graduate School of Education. Conferencia transmitida en https://www.kaltura.com/index.php/extwidget/preview/partner_id/1633051/uiconf_id/39922121/entry_id/1_6tp1zk6s/embed/iframe

https://www.unicef.es/educa/blog/nuevo-coronavirus-derecho-educacion

https://www.aprendeencasa.mx/aprende-en-casa/alumnos-especial/tareas/mayo/S6/CAM_PrimariaAlta_11al14mayo.pdf

https://www2.aefcm.gob.mx/que_hacemos/especial.html

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