En la parte I de esta serie de artículos sobre los desafíos que la epidemia COVID-19 representa para la educación, escribí sobre la importancia de las TIC para las transformaciones que el sistema educativo requiere. Expuse que las soluciones únicas y centralizadas no funcionarán. Corresponde a las autoridades educativas crear el entorno propicio para que la educación prospere, pero no tratar de ocupar todos los espacios para la creatividad, en particular el que corresponde a las escuelas y sus maestros, así como a un número creciente de personas y organizaciones que trabajan para mejorar el uso de las TIC en la educación.

Uno de los aspectos necesarios para la innovación es el equipamiento de las TIC. ¿Qué tipo de máquinas dar a los maestros y con cuáles dotar a los alumnos?, ¿con qué equipamiento dotar a las escuelas para almacenar la información? y ¿cómo lograr la conectividad suficiente y a bajo costo? son algunas de las preguntas básicas que se plantearían en cualquier proyecto de TIC para la educación. Los modelos posibles para responder estas preguntas son múltiples. La flexibilidad es indispensable para poder probar los muy diversos modelos que hoy existen y otros que van surgiendo cada día.

A pesar de que no parece haber argumento a favor de normas rígidas que cierren opciones para el uso de las TIC, la nueva Ley General de Educación, promulgada en septiembre de 2019, incluye disposiciones que previsiblemente tendrán el efecto de frenar severamente –si no es que paralizar– la innovación.

Esta ley regula a los tres tipos educativos: educación básica, media superior y superior, aunque tiene un enfoque predominante hacia la educación básica y media superior, ya que el Congreso de la Unión tiene el mandato de expedir, este año, una ley específica para la educación superior.

La Ley General de Educación es un ordenamiento muy extenso (181 artículos vs 85 artículos de la ley abrogada, casi todos sustancialmente más largos en la nueva ley que en la abrogada). La gran extensión de esta ley refleja que en el articulado incluye un largo listado de buenas intenciones que son propias de una exposición de motivos antes que de un instrumento para la regulación. Estas buenas intenciones encuentran contradicciones con las disposiciones propiamente jurídicas de la ley. Un aspecto en el que estas contradicciones son claras es en el relativo al uso de las TIC en la educación.

En la nueva Ley General de Educación hay un capítulo denominado De las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para la formación con orientación integral del educando. Dicho capítulo contiene disposiciones que resaltan la importancia de utilizar las TIC para fortalecer los modelos pedagógicos, la innovación educativa y el desarrollo de habilidades y saberes digitales de alumnos y docentes; de establecer una agenda digital educativa en la que se incluya, entre otros temas, la adaptación a los cambios tecnológicos, el trabajo remoto y en entornos digitales; y de brindar formación y capacitación de los maestros en el uso de las TIC. Hasta aquí los propósitos de la ley parecen inobjetables.

La contradicción surge cuando estas buenas intenciones se contrastan con otras disposiciones que afectan directamente el desarrollo de las TIC. Concretamente, vale la pena detenerse en el Título Quinto denominado De los planteles educativos, específicamente en los artículos 103 y 113:

“Artículo 103. La Secretaría (SEP) … emitirá los lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.

Dichos lineamientos, deberán contener los criterios necesarios relativos a la seguridad, higiene, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores, transparencia, rendición de cuentas y eficiencia de los recursos asignados a la construcción y mantenimiento de las escuelas, los cuales serán, entre otros:

I. Especificaciones y normas técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y supervisión en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación;

II. Procedimientos mediante los cuales se certifique a los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación;

Las autoridades educativas de los Estados… realizarán las actividades correspondientes en materia de infraestructura educativa, con apego a … las normas técnicas respectivas que emita la SEP.”

Esta atribución de la SEP para emitir lineamientos en materia de infraestructura educativa también se encuentra en el Título Séptimo denominado Del Federalismo educativo en el artículo 113:

“Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal (SEP) las atribuciones siguientes:

XX. Emitir los lineamientos para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, así como lo relativo a la seguridad, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores de las escuelas;”


Los lineamientos que la SEP deberá emitir de manera centralizada –tanto al amparo del artículo 103 como del 113–serán un obstáculo para la innovación en el ámbito de las autoridades educativas estatales que brindan educación básica, los organismos públicos descentralizados que prestan servicios de educación media superior y superior (Colegio de Bachilleres, Centros de Estudios Científicos y Tecnológicos, Institutos Tecnológicos, etc.), así como para los particulares con autorización o RVOE.

Todos tendrían que sujetarse a los lineamientos que la SEP expida de manera exclusiva y que abarcan a los edificios escolares, el equipamiento y la certificación de los bienes muebles, servicios o instalaciones que haya en cada escuela del país.  Al ser estos lineamientos obligatorios para los tres tipos educativos, habrá que cumplirlos para un plantel de preescolar, para un laboratorio de ciencias en el bachillerato y para el diseño de infraestructura y equipamiento de TIC, en toda institución de educación superior pública o privada que no sea autónoma. Lo probable es que se conforme una camisa de fuerza que paralice al sistema educativo en los cambios que requiere: los servidores públicos difícilmente innovarán por el riesgo de que les sean fincadas responsabilidades y los particulares ante el riesgo de ser sancionados. No es remoto pensar que el absurdo de estas disposiciones vuelva inoperante la ley en la práctica.

Sobran las explicaciones de las consecuencias que la aplicación de los artículos mencionados tendría en las escuelas: el atasco estaría garantizado.

No obstante, en la coyuntura del COVID-19 podría haber condiciones para modificar estas normas y permitir que, con la iniciativa de autoridades educativas locales, asociaciones profesionales de maestros, escuelas particulares y organizaciones de la sociedad civil haya un entorno más favorable para la innovación en el uso de las TIC para la educación. La relevancia que las TIC han adquirido podría dar ímpetu a reformas a la Ley General de Educación en temas que no eran visibles cuando el proyecto de ley se discutió en el Congreso de la Unión el año pasado.

Pero quizás la oportunidad más clara se presenta ahora en la preparación de la Ley General de Educación Superior. Esta deberá aprobarse en el siguiente periodo ordinario de sesiones del Congreso. Sería un acierto importante que en esta legislación se reconsideren diversas disposiciones de la Ley General de Educación para fines de la educación superior. Sin modificar la ley existente, se podría exceptuar a la educación superior de las disposiciones del Título Quinto (de los Planteles Educativos) y de la fracción XX del artículo 113 de la Ley General de Educación, o bien, en su caso, acotar sus efectos en la educación superior.

También sería un acierto si en el anteproyecto de Ley General de Educación Superior se eliminaran propuestas que centralizarían aún más la innovación en materia de las TIC; un ejemplo es el artículo 43[1]:

“Artículo 43. La Secretaría (SEP) promoverá un programa de equipamiento en las instituciones públicas de educación superior para que los estudiantes adquieran los conocimientos, técnicas y destrezas sobre tecnología digital y multiplataformas digitales de acceso abierto. De igual forma, fomentará la instalación de un laboratorio de investigación y experimentación sobre el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.”

El programa propuesto sería un acierto si apoyara la iniciativa de las instituciones, al igual que sería un fracaso si pretendiera imponer un modelo diseñado por la SEP. Cabe el beneficio de la duda, pero sería mejor si el legislador tutelara la diversidad en la propia ley.

Más preocupante es la segunda parte del proyecto de artículo 43 que se refiere a un laboratorio: el proyecto no se escapa de los reflejos centralizadores del sistema educativo, ahora llevados a la educación superior. La libertad de las instituciones de educación superior –públicas y privadas– para determinar el tipo de equipamiento de TIC que requieren es fundamental para lograr sus objetivos y fines: si en un laboratorio se definen sus necesidades, tampoco habrá progreso. Sería equivalente a que en el mundo hubiera hoy un solo laboratorio para estudiar el coronavirus SARS-2, en vez de la multiplicidad de esfuerzos en curso para entender el COVID-19 y sus curas.

En síntesis: la simplificación de la legislación sobre planteles en la educación superior evitaría costos inútiles y crearía mejores condiciones para el uso de las TIC en la educación y, en general, para la innovación educativa. Está en manos del Congreso de la Unión hacerlo posible.

Carlos Mancera Corcuera, con la colaboración de Jenny Aquino Chávez

 

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[1] Anteproyecto de Ley General de Educación Superior. Versión 11 de junio.

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