La educación superior de cualquier país es de la mayor trascendencia dada la importancia central que tiene para el desarrollo económico y social. En México la Ley para la Coordinación de la Educación Superior ha regulado formalmente a este tipo educativo desde 1978, es decir, tiene una antigüedad de 42 años y nunca ha sido objeto de reformas. Por ello, desde hace tiempo se le considera una ley obsoleta al no responder a la realidad y contextos en los que actualmente operan las instituciones de educación superior del país.

Conscientes de dicha situación, en el pasado diversos actores plantearon en diferentes ocasiones la necesidad de contar con una ley que respondiera a las múltiples necesidades del sector; sin embargo, aunque se trabajaron varias iniciativas ninguna prosperó, por falta de concensos.

No obstante la carencia de un marco legal moderno para la educación superior, en las últimas dos décadas se lograron importantes avances como el aumento de la cobertura y la diversificación de instituciones de educación superior y consecuentemente también de la oferta educativa. Pero también subsistieron rezagos en materia de evaluación y acreditación de la calidad, de financiamiento, en educación normal, en el tránsito de alumnos entre los diversos subsistemas, entre otros.

En mayo de 2019 mediante una reforma al Artículo 3º Constitucional se estableció la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior. La fracción X del Artículo 3º Constitucional establece que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, así como que las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. El decreto de reforma constitucional instruyó al Congreso de la Unión para emitir una ley general en materia de educación superior a más tardar en 2020.

Con dicho mandato, la SEP y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), instancia que agremia a las principales instituciones de educación superior del país, comenzaron a construir un primer anteproyecto de la ley general de educación superior. Los avances de dicho anteproyecto se han compartido con las autoridades educativas estatales, con otras asociaciones de instituciones educativas, como la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES) y con la Alianza para la Educación Superior (ALPES), así como con otros actores vinculados con la educación superior, quienes han realizado aportaciones valiosas. A lo largo de varios meses de trabajo, el anteproyecto de ley ha tenido mejoras.

Por su parte, los legisladores tienen contemplado que el Ejecutivo Federal, a través de la SEP, envié la iniciativa en el mes de septiembre cuando se inicia el periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión y sea aprobada lo más pronto posible. La Cámara de Senadores será la cámara de origen y la Cámara de Diputados será la de revisión[1].

Si bien el anteproyecto se sigue construyendo, en la última versión que se ha tenido acceso[2] se han identificado disposiciones que se consideran favorecen la mejora de la educación superior. No obstante, también se han identificado algunas disposiciones que se consideran aún deben ser revisadas y ajustadas.

A. Disposiciones que favorecen la mejora de la educación superior

  1. Autonomía universitaria

En diversas disposiciones del anteproyecto se reitera el respeto a la autonomía que la ley le otorga a las universidades.

  1. Criterios y políticas que guiarán a la educación superior

El anteproyecto establece importantes criterios y políticas que guiarán a la educación superior. Se resaltan los siguientes:

  • El reconocimiento a la diversidad y respeto a las características de los subsistemas bajo los cuales se imparte educación superior.
  • El respeto a la libertad académica, de cátedra e investigación, de examen y libre discusión de ideas.
  • La vinculación entre las autoridades educativas y las instituciones de educación superior con diversos sectores sociales y con el ámbito laboral.
  • La impartición de la educacón superior con un enfoque de inclusión social que garantice la equidad en el acceso a este derecho humano.
  • La articulación de estrategias y los programas de los distintos subsistemas de educación superior, con un enfoque que contribuya a la solución de problemas nacionales, regionales y locales.
  1. Ejercicio del derecho a la educación superior

El anteproyecto señala que las personas tendrán el derecho a elegir libremente la institución y el programa académico de su preferencia, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior.

Para contribuir a garantizar el ingreso, promover la permanencia y la conclusión de los estudios superiores las autoridades educativas y las instituciones otorgarán apoyos académicos, becas y apoyos para la titulación.

  1. Mejora continua, evaluación e información de la educación superior

El anteproyecto establece que para orientar el desarrollo de la educación superior, la SEP elaborará un Programa Nacional de Educación Superior que incluya objetivos, políticas, estrategias y metas globales para cada uno de los subsistemas educativos. Este documento tendrá una visión de largo plazo y deberá ser actualizado periodicamente. Dicho programa se construirá con las propuestas de las autoridades educativas estatales, instancias de vinculación, consulta y participación social.

En materia de evaluación, el anteproyecto señala que se establecerá y coordinará el sistema de evaluación de la educación superior como un conjunto articulado y coordinado de autoridades, instituciones, organizaciones educativas, mecanismos e instancias para la evaluación. Y se establece la obligación de desarrollar procesos sistemáticos de planeación y evaluación para todas las instituciones de educación superior.

Además, se implementará un sistema de información de consulta abierta, como un instrumento de apoyo a los procesos de planeación y evaluación. Dicho sistema tendrá fines estadísticos, de planeación, evaluación y de información a la sociedad.

  1. Educación normal

El anteproyecto reitera la rectoría de la SEP en la educación normal, la cual elaborará las políticas en coordinación con las autoridades educativas estatales tomando en cuenta las particularidades regionales. Asímismo, se reconoce que el fortalecimiento de las normales implica destinar los esfuerzos y recursos para mejorar la infraestructura, generar mejores condiciones para el desempeño y profesionalización de los formadores de formadores, robustecer sus procesos de administración y la planeación de sus modelos de ingreso e instrumentar metodologías pedagógicas innovadoras para contar con una sólida formación inicial.

  1. Marco nacional de cualificaciones

El anteproyecto establece la obligación de la SEP para establecer un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos que tendrán por objetivo facilitar la movilidad o continuidad de estudios entre la educación superior tecnológica y universitaria.

  1. Educación particular

En el anteproyecto se reconoce la contribución que realizan las instituciones particulares de educación superior para el logro de los principios, fines y criterios de la educación establecidos en la Constitución. También se reconoce que las instituciones particulares de educación superior tienen libertad para definir su modelo educativo, así como su organización interna y administrativa, fijar las disposiciones de admisión, permanencia y egreso de sus estudiantes, entre otros.

El anteproyecto contempla que la SEP otorgue un reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa a aquellas instituciones particulares de educación superior que acrediten diversos requisitos relacionados con la calidad de los servicios educativos que brindan. Entre los beneficios que podrán tener, destaca el relativo a mantener la vigencia del RVOE sin necesidad de realizar el trámite de refrendo.

  1. Las instituciones de educación superior como espacios libres de violencia hacia las mujeres

El anteproyecto contempla que las instituciones de educación superior adopten diversas medidas para constituirse en espacios libres de violencia, en específico la de género y de discriminación hacia mujeres.

B, Observaciones al anteproyecto

  1. Financiamiento de la educación superior

El anteproyecto establece que además de los recursos financieros que se contemplen en los respectivos presupuestos de egreso, federal y estatales, se establecerá un fondo federal especial. Este fondo tendrá dos componentes: El primero será para asignar recursos para apoyar el incremento de la cobertura, mejorar la distribución territorial de la oferta educativa y garantizar el financiamiento plurianual de la infraestructura, equipamiento, instalaciones y gastos de operación, y el segundo será para asignar recursos para compensar los ingresos por cobros a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas ordinarias. Este fondo operará a partir del ejercicio fiscal 2022.

Una duda importante que surge en relación con este punto es que el presupuesto federal para educación superior ha venido disminuyendo en los últimos años, sobre todo en los rubros en los que se enfocará  el primer componente del fondo federal especial mencionado. Los márgenes del gasto público para inversión y gastos de operación se han venido estrechando cada vez más, dramáticamente. El incumplimiento de asignaciones para este fondo en el año en que nazca podría fácilmente conducir a que quedara en simples buenas intenciones.

Asímismo, el Anteproyecto prevé que la SEP y las entidades federativas establezcan procedimientos para asegurar una participación equitativa en el financiamiento de la educación superior, el propósito es alcanzar de manera gradual aportaciones estatales paritarias respecto a los recursos federales que se destinan a las entidades.

También en este punto caben dudas serias sobre su viabilidad. En promedio, el conjunto de los estados aporta alrededor de 30 por ciento del gasto de la educación superior local, pero con diferencias muy marcadas. Algunos estados, con mayores niveles de desarrollo, hacen aportaciones paritarias con la Federación; en cambio, las entidades con mayores rezagos económicos y sociales no aportan en promedio más de 15 por ciento del presupuesto de sus universidades. Pedir aportaciones paritarias a todos puede ser altamente inequitativo, además de incumplible.

  1. Tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital

El anteproyecto contempla que la SEP promueva un programa de equipamiento en las instituciones públicas de educación superior para que la comunidad adquiera los conocimientos, técnicas y destrezas sobre tecnología digital, así como que la propia SEP fomente la instalación de un laboratorio de investigación y experimentación sobre el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.

Se estima que más que la SEP deberían ser las propias instituciones públicas de educación superior (federales, estatales, de los diferentes subsistemas) las que decidan en materia de equipamiento tecnológico las estrategias más pertienentes conforme a sus requerimientos, finalidades y el entorno, sin las ataduras que puede llegar a representar un laboratorio o un programa federal.

  1. Reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE)

a) El RVOE será instransferible

Actualmente cuando por diversas razones un particular decide transferir a un nuevo particular el RVOE acude ante la autoridad educativa para realizar un trámite sencillo denominado “cambio de titular”, con este trámite se transfiere a un nuevo particular los derechos y obligaciones derivados del RVOE y los alumnos no sufren ningún tipo de afectación en la continuidad de sus estudios.

Por su parte, el anteproyecto propone que el RVOE tenga el carácter de instransferible, lo cual implicaría que cuando un particular transfiera su institución educativa, el nuevo particular tendría que solicitar nuevos RVOEs (aunque sean para el mismo plantel, mismos planes y programas de estudio y plantilla docente), además ¿qué pasará con los alumnos que se encuentren cursando sus estudios durante este evento? ¿serian rehubicados en otras escuelas? En general se consiera que esta propuesta sería un retroceso.

  1. Refrendo del RVOE

Un acierto del Anteproyecto es que exenta del refrendo a las instituciones particulares que acrediten su compromiso con la calidad educativa. Sin embargo, el tema del refrendo para las demás instituciones no esta claro, ya que el anteproyecto contempla varias disposiciones que regulan el refrendo de manera ambigua o incluso contradictoria.

  • Una disposición señala que los RVOE se refrendrán con la periodicidad que se determine en la propia ley (1.5 veces la duración del plan y programas de estudio respectivo) y que la SEP, en los casos de su competencia, podrá autorizar plazos de refrendo mayores.
  • Otra disposición señala que conjuntamente con la solicitud de refrendo el particular deberá presentar una acreditación institucional o internacional otorgada por una instancia de evaluación.
  • Y otra disposición menciona que el particular deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos bajo los cuales se otorgó el RVOE y mantener actualizado su plan y programas de estudio.

El tema del refrendo debe quedar muy claro, ya que se trata de una obligación de cuyo cumplimiento depende la continuidad o no de los servicios educativos que brindan las instituciones particulares de educación superior.

Sería ideal que se revisaran estos últimos temas que se mencionan y se ajustaran antes de que sea enviada la iniciativa al Congreso de la Unión.

Comentario final

Para México es de suma importancia contar con una ley de educación superior que establezca condiciones pertinentes para el desarrollo de las instituciones de educación superior, públicas y privadas, que sea un instrumento que brinde certidumbre y que guíe con claridad a las autoridades educativas, a los legisladores y a las propias instituciones de educación superior para mejorar la educación que se brinda actualmente a los jóvenes.

Jenny Aquino

 

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[1] Fuente: https://www.milenio.com/politica/ley-educacion-superior-sep-presenta-proyecto-legisladores

[2] Versión del 30 de julio de 2020.

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